Con la expedición de la Ley 100 en el año 1993, se crearon los fondos privados de pensiones. Estos fondos vincularon a las personas que se encontraban en el ISS (Instituto de Seguros Sociales), hoy Colpensiones o en otros Fondos o Cajas, con la promesa, entre otras, que el valor de su pensión sería más alta en el Fondo Privado.
Ahora nos estamos encontrando en muchos casos, que la pensión en el ISS, hoy Colpensiones, sería mucho mayor de no haberse trasladado al Fondo Privado.
El problema radica en que la persona que se trasladó a un Fondo Privado de pensiones ya no puede devolverse a Colpensiones porque la Ley no lo permite. Sin embargo, existe una alternativa jurídica con la que se puede recuperar el régimen que se tenía y trasladarse a Colpensiones, de cumplir con los requisitos.
Puede ampliar esta información en el siguiente video:
Pero, ¿A quién va dirigido este proceso de traslado de Fondo Privado a Colpensiones?
A las personas que estando en el ISS, hoy Colpensiones o en un Fondo o Caja Pública, se trasladaron a un Fondo Privado de pensiones y ahora no pueden devolverse a Colpensiones, porque les falta 10 años o menos para la edad de pensión o porque ya se encuentran pensionados por un Fondo Privado o una Aseguradora.
Este es un ejemplo de un caso en el que pudiera hacer el trámite
Las personas a las que les falte más de 10 años para la edad de pensión, pueden trasladarse en forma directa a Colpensiones.
¿Tiene problemas para trasladarse de un Fondo Privado a Colpensiones? Recuerde que SÍ es posible realizar este proceso, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.
Confíenos su caso, nosotros estamos de su lado hasta el final.
Conozca la lista de documentos requeridos para iniciar el proceso: Descárguela aquí