Realizar el traslado de pensiones a Colpensiones, s\u00ed es posible. Si a usted le faltan m\u00e1s de 10 a\u00f1os para la edad de pensi\u00f3n, puede realizar el traslado de manera directa a Colpensiones. <\/span><\/p>\n Si por el contrario, le faltan menos de 10 a\u00f1os para pensionarse o ya se pension\u00f3 en un Fondo Privado, habr\u00e1 que llevar a cabo un proceso m\u00e1s minucioso para hacer que vuelva a Colpensiones teniendo en cuenta ciertos par\u00e1metros. <\/span><\/p>\n En esto consiste el tr\u00e1mite de Traslado de Pensiones a Colpensiones: \u00a0<\/i><\/b><\/p>\n Si usted en alg\u00fan momento de su vida estuvo en Colpensiones (antes ISS) o en un Fondo o Caja p\u00fablica y se traslad\u00f3 a un Fondo Privado de Pensiones mediante enga\u00f1os o falta de informaci\u00f3n ver\u00e1z, usted puede regresar al Fondo p\u00fablico si su pensi\u00f3n hubiese sido mayor aqu\u00ed. <\/span><\/p>\n Este tr\u00e1mite consiste en anular judicialmente el traslado y la afiliaci\u00f3n que hizo el Fondo Privado de Pensiones y lograr que el juez ordene la devoluci\u00f3n nuevamente a Colpensiones en el r\u00e9gimen pensional que se ten\u00eda al momento de dicho traslado.<\/span><\/p>\n <\/p>\n \u00a1OJO! Siempre y cuando el Fondo Privado de Pensiones o sus asesores al momento de la afiliaci\u00f3n, no le hayan indicado las ventajas y desventajas de trasladarse a este Fondo o no le hayan suministrado la suficiente informaci\u00f3n para tomar la decisi\u00f3n del traspaso. O tambi\u00e9n, si las proyecciones dadas del valor de su pensi\u00f3n fueron enga\u00f1osas y SIEMPRE Y CUANDO su pensi\u00f3n en Colpensiones (de haber continuado all\u00ed), fuere mayor que la que puede obtener en dicho Fondo Privado. <\/span><\/p>\n