Debemos tener claridad que los intereses sobre las cesant\u00edas<\/em><\/strong> son los rendimientos que generan las cesant\u00edas a las que los trabajadores tienen derecho cada a\u00f1o, \u00a0para el caso de docentes aplica siempre y cuando est\u00e9n en un r\u00e9gimen de anualidad. <\/span><\/p>\n Es importante saber que la LEY 91 DE 1989 <\/span>le otorga el derecho a unos intereses o auxilio de cesant\u00edas, \u00a0a los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989. <\/span><\/p>\n Esto quiere decir que tienen derecho a un auxilio correspondiente a un mes de salario de cesant\u00edas por cada a\u00f1o o proporcional a tiempo que labore, sobre el \u00faltimo salario devengado si no ha sido modificado en los \u00faltimos 3 meses. Si su salario fue modificado, se realiza el promedio de los salarios recibidos y estas actuar\u00edan como auxilio a las cesant\u00edas.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Para los docentes vinculados a partir del 1 de enero de 1990 \u00a0se les reconoce un inter\u00e9s anual sobre saldo de estas cesant\u00edas existentes al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, liquidadas anualmente y sin retroactividad. <\/span><\/p>\n Para calcular los intereses sobre cesant\u00edas<\/em> debemos tener claro el valor de las cesant\u00edas que tengamos hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o a pagar y multiplicarlas por la tasa de inter\u00e9s que nos certifique la superintendencia financiera. <\/span><\/p>\n En caso de haber retirado alg\u00fan dinero de cesant\u00edas durante el a\u00f1o, afectando el acumulado de cesant\u00edas, los intereses ser\u00e1n liquidados sobre el monto restante.<\/span><\/p>\n Para programar este pago, cada Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n debe remitir al Fomag el reporte anual de cesant\u00edas de cada educador y la cuenta de n\u00f3mina <\/span>reportada por \u00a0la secretar\u00eda de educaci\u00f3n, \u00a0en caso de no registrar cuenta de n\u00f3mina el pago se programa por ventanilla.<\/span><\/p>\n <\/p>\n En Giraldo Abogados usted puede solicitar un tr\u00e1mite que\u00a0consiste en reclamar administrativa y judicialmente, una sanci\u00f3n equivalente a un d\u00eda de salario por cada d\u00eda de retardo en el pago de las cesant\u00edas, a esto se le llama inter<\/em>eses sobre cesant\u00edas<\/em>, hasta que se verifique el pago de las mismas. En muchos casos la sanci\u00f3n por mora, supera el monto de las propias cesant\u00edas.<\/p>\n <\/p>\n Conf\u00ede en nosotros, nuestros honorarios se dan por resultados positivos. Si no se gana, no tiene que pagarnos.<\/p>\nDocente: \u00bfNo le han pagado sus cesant\u00edas en el tiempo que es?\u00a0<\/strong><\/em><\/h2>\n