Estamos aquí para ayudarle

Artículos, análisis y novedades jurídicas sobre pensiones, prestaciones sociales, derechos laborales y legislación educativa.
Busca aquí
icon_phone_articulos
¿Necesita asesoría jurídica?
Solicitar asesoría

Reforma pensional en Colombia: qué está vigente y qué sigue suspendido

Desde 2024, los colombianos han recibido mensajes que parecen contradictorios. Primero se anunció una reforma pensional que cambiaría por completo el sistema. Después se informó que la Corte Constitucional había suspendido su entrada en vigencia. Al mismo tiempo, algunas reglas comenzaron a aplicarse y otras quedaron detenidas.
Para una persona que lleva años cotizando, la confusión es comprensible. Su pregunta no es solamente qué dice la reforma en el papel, sino qué norma gobierna hoy sus aportes y su futura pensión.
La respuesta, actualizada al 30 de julio de 2026, es que la Ley 2381 de 2024 continúa suspendida en su entrada en vigencia general. Mientras la Corte Constitucional adopta una decisión definitiva, el sistema sigue funcionando principalmente bajo la Ley 100 de 1993 y sus normas complementarias.
Una ventana que sí se abrió, pero ya se cerró
La suspensión dejó por fuera dos disposiciones, entre ellas el artículo 76, que creó una oportunidad especial de traslado entre Colpensiones y los fondos privados.
Durante dos años, algunas personas a menos de diez años de cumplir la edad de pensión pudieron solicitar el cambio de régimen, siempre que reunieran las semanas exigidas y recibieran doble asesoría. Ese plazo terminó el 16 de julio de 2026.
Quien presentó la solicitud a tiempo puede encontrarse ahora esperando una decisión o el traslado de sus recursos. Esos casos no deben confundirse con una solicitud nueva: requieren verificar las fechas, el cumplimiento de los requisitos y las decisiones judiciales que han afectado la ejecución de algunos traslados.
Si una persona no alcanzó a utilizar la oportunidad especial, eso no significa que deba abandonar la revisión de su caso. Por vía demanda se puede lograr regresar a Colpensiones, como venía sucediendo antes de que se abriera la oportunidad especial de traslado, adicionalmente, su historia laboral puede contener semanas faltantes, aportes no acreditados, errores de afiliación u otras situaciones que deben identificarse mediante un estudio integral de su situación pensional.
¿Qué cambiaría si la reforma supera el control constitucional?
La reforma propone que la protección durante la vejez se construya de manera gradual. Quienes nunca pudieron cotizar recibirían apoyo a través de un pilar solidario. Las personas que hicieron aportes, pero no completaron las semanas para pensionarse, podrían acceder a una renta dentro del pilar semicontributivo.
Los trabajadores formales participarían en el pilar contributivo. La parte de la cotización correspondiente a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos iría a Colpensiones, mientras que el aporte sobre el excedente sería administrado en un componente de ahorro individual. Además, quien quisiera mejorar su ingreso futuro podría realizar aportes voluntarios.
Esa es la estructura aprobada en la Ley 2381, pero se debe seguir haciendo énfasis en que permanece suspendida.
Un cambio que sí beneficia hoy a las mujeres
Una mujer afiliada al Régimen de Prima Media puede escuchar que en 2026 necesita menos semanas y pensar que se trata de la reforma. En realidad, la reducción proviene de una decisión diferente: la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional.
Durante 2026, las mujeres necesitan 1.250 semanas para obtener la pensión de vejez en este régimen. Si no se adopta una regulación distinta, el requisito disminuirá 25 semanas cada año desde 2027 hasta llegar a 1.000. La edad general continúa siendo de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Entender el origen de la reducción es importante porque este beneficio no depende de que la reforma entre plenamente en vigencia.
Recibir algún ingreso no siempre significa estar protegido
La reforma intenta responder a un problema real: muchas personas llegan a la vejez después de trabajar toda una vida, pero la informalidad les impidió completar las semanas necesarias para pensionarse.
Los pilares solidario y semicontributivo podrían ampliar el número de adultos mayores que reciben un ingreso. Sin embargo, la verdadera discusión no termina allí. Una renta puede mejorar las estadísticas de cobertura y seguir siendo insuficiente para pagar alimentación, vivienda, salud y cuidados.
También debe analizarse quién financiará las obligaciones futuras. La ampliación de la cobertura y la mayor participación de Colpensiones requieren recursos estables durante décadas. Por eso, una reforma responsable debe buscar al mismo tiempo solidaridad, suficiencia y sostenibilidad.
En materia pensional no existen respuestas universales. Dos personas de la misma edad pueden obtener resultados muy diferentes por sus semanas, salarios, beneficiarios, capital acumulado y periodos sin cotización. Antes de tomar una decisión, conviene reconstruir la historia laboral, corregir sus inconsistencias y comparar escenarios. Una recomendación basada únicamente en que “Colpensiones es mejor” o “el fondo privado es mejor” puede comprometer de forma permanente el ingreso de la vejez.