Si fue miembro de la Fuerza Pública y ya se encuentra en retiro por pensión o incapacidad, debe saber que su asignación de retiro debe aumentar año tras año en los mismos porcentajes que se le incrementa en la asignación al miembro activo de la Policía Nacional, que corresponda al mismo grado. El requisito es que no tenga más de dos años y medio de retirado y que cada año vea el detrimento de su asignación de retiro.
Si es su caso, puede acudir a Giraldo Abogados, nuestro equipo de expertos evaluará su tema y brindará la asesoría adecuada para que pueda hacer valer su derecho por todos los años que arriesgó su vida por proteger nuestro país.
El trámite consiste en demandar ante la justicia ordinaria laboral, para que le ordene el reconocimiento (pago mensual) de la asignación de retiro junto con el incremento de todas las partidas computables, como se hace con el miembro activo, junto con el retroactivo al que se tiene derecho.
Para iniciar el trámite debe tener los siguientes documentos:
- Identificación del interesado, su esposo(a) o compañero(a) e hijo(s)
- Desprendibles de nómina que tengan desde la asignación de retiro.
- Copia de la Resolución de la asignación de retiro y hoja de liquidación si se tiene.
En Giraldo Abogados & Asociados lo acompañamos en su proceso para reclamar el incremento por oscilación. Conozca más del tema ingresando aquí.
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