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Recuperación Régimen Pensional Docente 2277

 

Documentos Requeridos

  • Copia del registro civil de nacimiento
  • Copia y/o certificaciones de los contratos de prestación de servicios donde se demuestre la vinculación como docente publico con las horas cátedra, licencias, OPS o provisionalidad, antes del 27 de junio de 2003.
  • Certificación de tiempos de servicio laborados en provisionalidad y en propiedad.
  • Reporte de semanas cotizadas en Colpensiones, o en otros fondos públicos o cajas de haber.
  • Fotocopia de la Resolución donde reconocen la pensión, de estar reconocida.
    • En caso de no contar con alguno de los documentos, nosotros con gusto lo asesoramos para su consecución.

¿Quiénes tienen derecho?

Todos los docentes del magisterio, pensionados o no, que hayan laborado en calidad de docentes públicos antes del 27 de junio de 2003, con cualquier tipo de vinculo como horas cátedra, licencias, OPS,  provisionalidades o en propiedad, y que actualmente se encuentren escalafonados en el decreto 1278 de 2002.

¿Qué ventajas tengo si recupero el régimen pensional del 2277?

  • Me puedo pensionar o recuperar el régimen pensional anterior, a los 55 años de edad,  y no a los 57 años como lo exige el régimen de la ley 100 de 1993.
  • Me puedo pensionar con el 75% del promedio salarial del último año laboral, y no con el 65% del promedio salarial  de los últimos 10 años, lo que me mejora ostensiblemente el valor de la pensión.
  • Solo requiero 20 años de servicio para pensionarme (1.000 semanas) y no 25 años (1.300 semanas) como lo establece la ley 100 de 1993.

¿En qué Consiste el Trámite?

Si no te encuentras pensionado aún, el trámite consiste en solicitar la pensión y demandar su reconocimiento con el régimen anterior que aplica a los docentes del Decreto 2277 de 1979, teniendo en cuenta las horas cátedra, licencias, OPS, provisionalidades o tiempo en propiedad, desempeñados como docentes antes del 27 de junio de 2003. Si ya te encuentras pensionado, solicitar la reliquidación de la pensión con base en dicho régimen y/o demandar su reconocimiento.

¿Qué requisitos debo cumplir para recuperar el régimen pensional del 2277?

  • Debo tener 55 años de edad o más.
  • Debo haber laborado (sin importar el tipo de vinculo) o cotizado por más de 20 años o 1.000 semanas.

Si aún no cumples los requisitos no importa, llámanos y te asesoraremos.

¿Existe un término para reclamar este derecho?

No. Lo puedo hacer en cualquier momento. El derecho a la pensión no prescribe. Pero si prescriben las mesadas dejadas de reclamar tres años hacia atrás desde la fecha de la reclamación del derecho. Por eso es muy importante iniciar el tramite CUANTO ANTÉS.

¿Y cómo se pagan los honorarios?

Solo si ganas, nosotros ganamos. Nuestros honorarios en este proceso se pagan sobre resultados positivos.

CONSULTA TOTALMENTE GRATIS

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