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Reliquidación de Pensión 1800 Semanas

 

Documentos Requeridos

  • Resolución de pensión
  • Historia laboral donde conste el número de semanas superiores a las 1.800. (Si se le dificulta conseguirla nosotros le ayudamos)

¿Quiénes tienen derecho?

Todos los pensionados por el ISS o COLPENSIONES a partir del 1 de enero de 2005 bajo el régimen de la Ley 797 de 2003 (Modificatoria de la Ley 100 de 1993), que se haya pensionado con tres (3) salarios mínimos en adelante vigentes al momento de su reconocimiento y que haya cotizado al sistema más de 1800 semanas (así lo indicó nuestra Corte Suprema de Justicia en sentencia reciente).

¿Qué ventajas tengo si reliquido mí pensión?

  • Me puedo pensionar con un valor superior de mi mesada pensional, lo que me genera beneficios para mí y mi familia;
  • Puedo obtener un retroactivo pensional tres años atrás desde la fecha de reclamación o hasta la fecha del reconocimiento de la pensión, según el caso.

¿En qué Consiste el Trámite?

El trámite consiste en solicitar la reliquidación pensional ante la entidad pensional, o demandar directamente su reconocimiento, al tener más de 1800 semanas de cotización al sistema pensional.

¿Existe un término para reclamar este derecho?

No. Lo puedo hacer en cualquier momento. El derecho a la pensión no prescribe. Prescriben las mesadas dejadas de reclamar tres años hacia atrás desde la fecha de la reclamación del derecho. Por eso es muy importante iniciar el trámite CUANTO ANTES.

¿Y cómo se pagan los honorarios?

Solo si ganas, nosotros ganamos. Nuestros honorarios en este proceso se pagan sobre resultados positivos.

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